La PROFEPA no otorga autorizaciones de impacto ambiental, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, así como sus delegaciones estatales, la cual se encarga de evaluar las manifestaciones de impacto ambiental y los informes preventivos de las obras y actividades de competencia federal, y expide, cuando proceda, la autorización de impacto ambiental para llevar a cabo la obra o actividad.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 28 establece cuales son las obras y actividades de competencia federal que requirieren contar, previamente, con la autorización en materia de impacto ambiental; asimismo, en el artículo 5º del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se señalan de manera detallada las obras y actividades.
La PROFEPA, a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, así como de sus Delegaciones Estatales, tiene como atribución inspeccionar, vigilar y verificar que las obras y actividades de competencia federal cuenten y cumplan con la autorización de impacto ambiental.
No, la evaluación de impacto ambiental tiene un carácter preventivo, por lo que antes de llevar a cabo cualquier obra o actividad de competencia federal, el particular o promovente debe someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental su obra o actividad y de ser ambientalmente viable éste, la SEMARNAT le otorgará la autorización de impacto ambiental correspondiente.
La SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación en materia de impacto ambiental y es el personal debidamente autorizado, es decir, los inspectores de PROFEPA, quienes realizan las visitas de inspección.
No, el personal autorizado deberán contar con el documento oficial que los acredite como inspectores de PROFEPA, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente, en la cual se precisa el lugar o zona que se va a inspeccionar y el objeto de la visita.
Los inspectores, al iniciar la inspección, se identificarán y presentarán a la persona con quien se entiende la visita, mediate la presenteción de la credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, mostrandole la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa.
En toda visita de inspección, los inspectores deberán levantar la correspondiente acta de inspección, en donde se circunstancian los hechos y omisiones que encontraron durante dicha visita, y de la cual deben entregar al visitado un ejemplar con firmas autógrafas.
Sí, la aplica cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, generados por el desarrollo de obras o actividades de competencia federal.
Se aplicarán las siguientes sanciones cuando se viole la normatividad en materia de impacto ambiental:
1.- Multa por un equivalente de 20 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
2.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
3.- Suspensión o revocación de la autorización de impacto ambiental.
Para hacer del conocimiento de esta Procuraduría, actos, hechos u omisiones que pueden afectar el medio ambiente o el equilibrio ecológico, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Denuncia Popular debe presentarse por escrito y contener:
• El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
• Los actos, hechos u omisiones denunciados;
• Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y
• Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Asimismo, se podrá solicitar la secresia (anonimato) respecto de la identidad, por razones de seguridad e interés particular.
A efecto de dar trámite a los hechos dados a conocer a esta Procuraduría, se hace la atenta invitación para que se presente formalmente la denuncia por escrito, acudiendo al Módulo de Atención a la Denuncia Popular, ubicado en Ajusco No. 200, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Delegación Tlalpan, México, D. F., con números telefónicos: 26-15-20-72 y 54-49-63-00, extensión 14450, o de cualquier lugar de la República al 01-800-77-033-72, también puede ingresar a la página de la Institución: www.profepa.gob.mx, o bien, el link de denuncias: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html, en donde se encuentra el formato para la presentación de denuncias ambientales y podrá turnar la denuncia a la Representación de esta Procuraduría de su entidad.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) establecerá y operará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, centros para la conservación e investigación de la vida silvestre (CIVS), en los que se llevarán a cabo actividades de:
I.Recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción, canalización, y cualesquiera otras que contribuyan a la conservación de ejemplares productos de rescate, entregas voluntarias o aseguramientos por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o la Procuraduría General de la República (PGR);
II.Difusión, capacitación, monitoreo, evaluación, muestreo, manejo, seguimiento permanente, y cualesquiera otras que contribuyan al desarrollo del conocimiento de la vida silvestre y su hábitat, así como a la integración de éstos a los procesos de desarrollo sostenible. La Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.
Los datos de la DGVS son:
Domicilio: Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P.01040. México, D.F.
Teléfonos: 01 (55) 5624 3309/3310/3306
Desde hace algunos meses circula en la red un correo en el que aparece gente que esta metiendo huevos de tortuga en costales y se les ve de lo mas tranquilo, es más en muchas de las fotos hasta se ven sonrientes, y se menciona que esta situación ocurre en las costas de Michoacán, Oaxaca y/o Veracruz Este correo forma parte de una cadena en la que se muestra un supuesto saqueo de huevos de tortuga, lo cual es falso, es importante señalar que las fotografías anexas al correo no corresponden a las características de las playas de México, sobre todo respecto al tipo de vegetación y color de la arena.
Recientemente, incluso nos han llegado correos con las mismas fotos donde se señala que el saqueo ocurre en distintas playas de Oaxaca, de las costas de Michoacán, Veracruz etc.
Hay una foto que muestra claramente una marca comercial, esta empresa NO ES MEXICANA.
Se constata claramente en algunos otros correos similares, con las mismas fotografías, que son de una playa llamada El Ostional en Costa Rica.
Para mayor apreciación, puede consultar: http://www.ostionalvolunteer.com/es/ostional_costa_rica.php
http://www.aldia.cr/ad_ee/2007/agosto/26/nacionales1217068.html
http://conderechoalabucheo.ticoblogger.com/2010/01/ostional-ejemplo-para-el-mundo.html
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6364&idArt=5282681
http://epicostarica.blogspot.com/2011/01/organizaciones-y-comunidades-costeras.html
Desde el año 2003, la SEMARNAT-PROFEPA realizan operativos especiales en las dos principales payas de arribazón de Tortuga golfina: La Escobilla y El Morro Ayuta, anbas en Oaxaca. Dicho operativo se ejecuta en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México y tiene por objeto proteger las anidaciones producto de las arribadas con acciones de vigilancia permanente durante todo el tiempo que dura dicha anidación (junio-diciembre).
Se estima que al realizar los operativos en las citadas playas se protege el 80% de la anidación de esta especie a nivel nacional.
México cuenta con un amplio marco jurídico tanto administrativo como penal, para la protección de las tortugas marinas, por el cual se prohíbe el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados, siendo las principales:
· Ley General de Vida Silvestre
· Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
· Acuerdo de Veda
· Código Penal Federal
· Código Federal de Procedimientos Penales
· Normas Oficiales Mexicanas
Se realizan además las siguientes acciones de inspección y vigilancia, que consisten en:
· Acciones de vigilancia durante la temporada de desove en las playas de anidación de las seis especies que anidan en las costas del Golfo de México Mar Caribe y Océano Pacífico.
· Visitas de inspección con objeto de identificar el comercio ilegal de partes y derivados de tortugas marinas, en establecimientos dedicados a la venta de pescados y mariscos, productos de piel, mercados y tianguis.
· Operativos durante la época de Semana Santa, con la finalidad de identificar el comercio de carne y huevo.
· Verificación de los términos y condicionantes de las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo para la protección y observación de tortugas marinas.
· Certificación de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET's) utilizados en las redes de las embarcaciones camaroneras, e inspección durante las operaciones de pesca con la finalidad de verificar el uso e instalación.
Por último, esta autoridad considera importante señalar que se recibió la siguiente información por parte de la C. Debbie Sherman, Executive Director Save the Turtles, Inc., PO Box 738, Occidental, California 95465, http://www.costaricaturtles.org/, debbie@costaricaturtles.org Teléfono: 707-538-8084, con la que hace de nuestro conocimiento que Playa Ostional en Costa Rica, es el único lugar en el mundo donde la colecta de huevos de tortuga es permitido, siendo un proyecto sustentable permitido por el Gobierno de Costa Rica, MINAET, y la Universidad de Costa Rica.
En dicho escrito señala que en un artículo dentro del siguiente link: www.costarica-nationalparks.com/ostionalwildliferefuge.html se describe el fenómeno de las arribas de las tortugas Olive Ridley, resaltando que en los primeros huevos, con motivo de las arribadas se ven destruidos por la arribada posterior de demás tortugas, razón por la cual en 1987, se inició este proyecto que permite a la gente local recolectar y vender huevos durante los primeros 3 días de cada arribada, siendo el único lugar en el mundo donde es legal la recolección de huevos de tortuga, práctica designada a prevenir la caza furtiva y ayudar a la comunidad local.
Como información adicional, WIDECAST: (http://www.widecast.org/) Costa Rica Director, Didiher Chaveri señala:
1.- Es un modelo de co administración entre la Universidad de Costa Rica, la Organización de la comunidad llamada ADIO y el Ministerio de Recursos Naturales MINAET.
2.- Cada 5 años, ellos producen el Plan de Administración de Huevos aprobado por el Gobierno de costa Rica.
3.- El Plan actual dice:
a.- La densidad de nidos es de 11 nidos por metro cuadrado.
b.- Durante las arribadas (al menos una por mes), las hembras escarban depositando los huevos sobre los nidos antes usados.
c.- Después de la arribada se encuentra mucha putrefacción y las bacterias contaminan el 100% de los nidos, reduciendo a una cifra cercana a cero el éxito.
d.- Reduciendo la densidad de cosecha de nidos, tu puedes:
i.- Dar una alternativa socio - económica.
ii.- Incrementar su crecimiento.
e- Permitir a la comunidad, recolectar huevos durante las primeras 36 horas de la arribada, no más tiempo.
Se anexan los siguientes links en los cuales se podrá consultar al respecto: www.costaricaturtles.org debbie@costaricaturtles.org http://www.cafepress.com/turtleart
(Para mayores informes acerca de este proyecto, se le orienta a dirigir su solicitud con la gente que coordina este proyecto, Gerardo Chávez (cachi13@gmail.com) or Federico Bolaños (federico.bolanos @ ucr.ac.cr).
La dependencia de la Adminsitración Pública Federal, encargada de atender lo relativo al tema forestal, es la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), por lo que deberá remitirse a dicha dependencia para ver si tienen árboles en existencia para proyectos de reforestación.
La dirección electrónica es www.conafor.gob.mx
Los municipios (cabeceras muinicipales) o autoridades de ecología, pueden ser intancias a las cuales acudir para solicitar apoyos para programas de reforestación.
Carretera Picacho-Ajusco 200, Col. Jardines en la Montaña, Del. Tlalpan, C.P. 14210, México D.F. · Tel: 544-963-00 · Llamada nacional sin costo: 01-800-77-033-72
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